El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) abre expedientes por presunción por el no pago del precio mínimo de sustentación de la caja de banano a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) y presunta falsedad en los planes de embarque.
Como parte de las auditorías que realiza el MAG a las 260 empresas y asociaciones exportadoras de banano, para verificar el cumplimiento del pago como lo establece la Ley, la entidad presentó los resultados del proceso efectuado -hasta el momento- a 56 compañías.
“Hacemos respetar el precio mínimo de sustentación de la caja de banano, fijado en 6,25 dólares”, reiteró el ministro, Bernardo Manzano. La auditoría se realiza con base al artículo 4 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas, afines, destinadas a la exportación, por la presunción del no pago del precio mínimo de sustentación de la caja de banano.
De las empresas inicialmente auditadas a ocho se les ha abierto expedientes por supuesto no pago del precio mínimo de sustentación a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI). A cuatro se les abrió los expedientes por supuesto no pago a través del SPI y cinco por supuesta falsedad en los planes de embarque.
Las empresas que sean notificadas deben presentar el plan de embarque definitivo, las órdenes de corte, las tarjetas de embarque, los pagos a través del Sistema Interbancarios a los productores (SPI), las liquidaciones de fruta y las facturas.
Las exportadoras que presenten el no cumplimiento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas, afines, destinadas a la exportación, serán sancionadas de acuerdo a la normativa legal vigente.
Según la ley, solo se debe descontar el 2% del Impuesto a la Renta; descuentos de otra índole están prohibidos.
De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo 428, artículo 1, el cual reformó el Decreto Ejecutivo 1127 referente a la calidad de la fruta, el exportador tiene la obligación de realizar la evaluación única permitida por la ley de la calidad de la fruta indicada en la carta de corte en la empacadora. No existirá motivo de una posterior verificación por calidad en el puerto de embarque y bodegas cercanos al puerto (acopios).