La exportación temporal con reimportación en el mismo estado, es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión de pago de tributos, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas con un fin específico y por un tiempo determinado.
Por su parte la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas.
Según señalaron desde SEAL, Servicios Especializados de Aduana y Logística siempre es importante que al realizar una de estas acciones de un régimen aduanero contar con la asesoría adecuada. Contar con experiencia en este y otros tipos de regímenes es clave.
Trámites de importación
Desde SEAL nos comentaron que en la mayoría de las naciones siempre es obligación el uso de agentes de aduana para los trámites de importación.
Claramente existen excepciones. Entre ellas cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, como por ejemplo las municipalidades y las instituciones autónomas o semiautónomas del Estado.
Otra excepción es cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:
.- Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral.
.- Pequeños envíos sin carácter comercial.
.- Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial.
.- Cuando se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o courier y cumplan las normas de esta modalidad.
Asimismo, salvo disposición legal en contrario, la intervención del agente aduanero será optativa en los casos siguientes:
a) Exportaciones definitivas.
b) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.
c) Zonas francas.
d) Depósito aduanero.
e) Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo.
f) Admisión temporal para el perfeccionamiento activo.